Archivos mensuales: enero 2018

Hacia una Regulación Integral del Cannabis

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Legalización del cánnabis  – Democracia Política – Administración Pública

La Sonrisa de un País – Medida núm. 264 Programa Elecciones Generales 2016, Unidos Podemos.

Regularizaremos el cultivo y la tenencia de cánnabis a nivel personal y colectivo, y regularemos la actividad de los clubes sociales de cánnabis. Para ello, proponemos convocar una mesa de trabajo sectorial encargada de presentar una propuesta que garantice las libertades y derechos fundamentales de los consumidores y que contemple la regulación de la producción, distribución y consumo de cánnabis.

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LA REGULACIÓN SEGÚN PODEMOS 

Recomendaciones para una regulación transversal, que recupere y afiance los derechos de las personas usuarias, derechos consolidados  a golpe de sentencias y constantemente vulnerados en los últimos años por la vía del derecho administrativo a través de la “Ley Corcuera” antes y “Ley Mordaza” ahora.

Una regulación transversal no puede dar un paso atrás y debe estar desligada de la corriente neoliberal actual, contemplando el derecho al cultivo personal y colectivo, así como a la tenencia para consumo propiode manera responsable y adulta.

No se creará ninguna clase de lista, ni será obligatorio el registro indiscriminado de consumidores o cultivadores privados o colectivos. La privacidad y la protección de datos de las personas usuarias y cultivadoras debe ser respetada en todo momento.

No se establecerán límites aleatorios que establezcan una cantidad máxima de plantas o metros autorizados para consumo propio o colectivo, ya que cada variedad y método de cultivo produce cantidades diferentes, tanto en peso como en efectividad * En caso de establecerse algún máximo, se tendrá en cuenta lo expuesto en el párrafo anterior, no siendo necesaria inscripción o registro alguno en el caso de producir por debajo del mismo. Es importante tener en cuenta las cantidades necesarias para la elaboración de derivados como aceites, extracciones, mantequillas, cremas, etc. y que se contabilice siempre en cómputo anual (período más usual de cosecha).* Por encima de este límite, se aportará una declaración responsable justificando la superación del límite máximo establecido.

Se introducirán controles de fiscalización y monitoreo en caso de uso comercial. Se promoverá la introducción y uso del Big Data (información estadística y anónima en todo momento) en la dispensación y comercialización de elaboraciones y presentaciones susceptibles de mal uso. Su intención es servir a la prevención y actuación social temprana. Este sistema es totalmente viable con las tecnologías actuales y sería extensible a farmacias, bares, estancos y establecimientos que comercialicen sustancias cuyo mal uso sea susceptible de generar problemas sociales y de salud pública.

Cánnabis Terapéutico. Garantizar el acceso seguro a pacientes cumpliendo las garantías de trazabilidad, normalización, etc, exigibles a cualquier medicamento o derivados de plantas medicinales. Garantizar el derecho del paciente a formarse en el cultivo de la planta, así como en la preparación de sus derivados.

Seguridad Vial. Cambio de paradigma en la vigilancia y sanción en lo referente al consumo de substancias y la conducción. En el control y prevención se ha de estimar la aptitud real para la conducción y no la mera presencia de sustancias en el organismo que, por su naturaleza, pueden dar positivo muchas horas y días después de su consumo, sin estar bajo sus efectos.

Posesión y Transporte. Se eliminará el concepto de tenencia ilícita y por tanto su posesión y transporte no será objeto de sanción ni penal ni administrativamente.

Se fomentará la formación a personas adultas ya usuarias, así como a personas que lo necesiten terapéuticamente (aportando certificado médico), en materia de prevención de riesgos, fitosanitarios y cultivo básico, fomentando el cultivo sostenible, ecológico y más respetable con el medio ambiente.

Comercio e Industria. La regulación transversal del cánnabis construirá mecanismos para evitar de manera eficaz la creación de monopolios. Los protocolos que se establezcan no serán unos imposibles de cumplir; no se creará un sistema de licencias, sino uno donde los requisitos de calidad y convivencia sean accesibles a las Pymes. En caso de querer negociar a pequeño nivel con la propia producción, la actividad será regulada por los protocolos propios de cualquier otra sustancia de consumo humano de similares características, como el café y el té,  debiendo cumplir los requisitos administrativos de cualquier pequeña empresa familiar. El intercambio o trueque no se considerará comercio.

Se promocionará la reducción de riesgos asociados al uso del cannábis y sus derivados con la intención de prevenir el mal uso de los mismos.

Legalización total del cultivo para autoconsumo.

Toda persona mayor de edad, podrá ser propietaria de la cantidad que desee de plantas de cánnabis destinadas a su uso personal.

Cultivo Colectivo – Clubes sociales de Cánnabis.

Regularización de las asociaciones sin ánimo de lucro, llamadas también clubes sociales cannábicos (CSC), tanto en el aspecto lúdico como en el terapéutico del cánnabis.

Acceso al Cánnabis Terapéutico.

Regularización del cánnabis terapéutico, haciendo posible a los pacientes el acceso a través de la seguridad social.

CAMBIOS LEGISLATIVOS

  • Cese inmediato de las hostilidades por parte de la administración contra consumidores y cultivadores por tenencia y/o transporte de cánnabis según aparece en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Ver informe sobre los abusos al respecto

  • Denuncia y re-adhesión con reserva de la Convención de 1961 (Viena).

  • Modificar Artículo noveno de la ley de estupefacientes de 1967. Los preceptos anteriores no serán de aplicación al cultivo de la planta «cánnabis sativa» destinada a fines industriales, siempre que carezca del principio activo estupefaciente (eliminar esta última parte del artículo).

  • Actualizar el Código Penal en sus artículos 368, 369 y 370.

Al eliminarse el delito abstracto, cualquier tipo de límite sobraría. Estos cambios legislativos tendrán carácter retroactivo, por lo que quedarán prescritos todos los procedimientos en curso, procediéndose a la inmediata puesta en libertad de todas las personas presas con causas habiendo quedado destipificadas con la nueva formulación de las leyes mencionadas.

También se deberá contemplar la devolución de las sanciones ya ejecutadas, así como la indemnización a las víctimas de la guerra contra las drogas.

CONSUMO RESPONSABLE Y USO CONSCIENTE

Pérdida de facultades:

Se mantienen las restricciones en materia de conducción y manejo de maquinaria pesada, así como en cualquier otra actividad que pueda entrañar riesgo para uno mismo o para terceros, dejando estas medidas tanto para la DGT como para las autoridades laborales pertinentes.

Sin embargo, es necesario eliminar los actuales controles de carretera en materia de THC, hasta que no se realice a través de un test inmediato que detecte si realmente se conduce bajo los efectos de dicha sustancia, y no como ahora dando positivo si se ha consumido en el pasado.

Exigimos la retirada inmediata del cánnabis de la lista perseguida en los controles realizados con el Drug Test 5000.

Según la ONU en España entre el 13% y el 15% de la población es consumidora. Supuestamente, y según la DGT, los accidentes producidos por los consumidores generan un gasto de 1,4 millones anuales. Sin embargo gastamos casi 23 millones en campañas y mantenimiento de los dispositivos en operatividad, siendo una medida exclusivamente recaudatoria y más teniendo en cuenta los últimos estudios publicados por el Homónimo de la DGT en EEUU, la AAA que determina que “no hay una correlación entre la concentración de THC en la sangre y los puntajes en los indicadores de deterioro individual”. “Los límites legales, también conocidos como límites per se, para la marihuana y la conducción son arbitrarios y no están respaldados por la ciencia.”

Optamos por tipos de controles más justos; con capacidad real de medir la aptitud de la persona usuaria en la conducción, como un sistema TAC (Test de Aptitud a la Conducción) del estilo al DriveABLE On-Road Evaluation (DORE), donde se miden las aptitudes para la conducción tras realizar un corto test en un simulador.

Actualmente se penaliza al encontrar rastros de 1 nanogramo por mililitro de saliva. Esta medida solo identifica que la persona ha estado en contacto con la sustancia, incluso es posible dar positivo 3 meses después de su consumo, obviando  sus efectos reales en el organismo y por consecuencia al volante.

Esta medida otorgará mayor protección jurídica tanto a las administraciones, como a la ciudadanía, ya que no se verán presa del afán recaudatorio, pudiendo determinar de manera eficaz si existe un uso responsable y consciente o no. Mas estudios y análisis del asunto.

Protección de menores:

Tendrá las mismas restricciones que el tabaco en cuanto a su consumo fumado, desaconsejándose el consumirlo de esta forma en presencia de menores de edad, incluso en espacios abiertos que sean frecuentemente visitados por menores, tales como parques, afueras de colegios e institutos, etc.

Concienciación sobre el producto:

Se establecerá una campaña de información ciudadana, basada en datos objetivos, tanto de los beneficios como de los perjuicios y mal uso del cánnabis, por parte de las autoridades sanitarias y de la DGT.