Archivos mensuales: enero 2016

Manifiesto de apoyo a PANNAGH

Tras la sentencia nº 788/2015 de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, por la que se condena a cuatro miembros de la Asociación de Personas Usuarias de Cannabis Pannagh a penas de prisión y cuantiosas multas por un supuesto delito contra la salud pública, las personas y entidades firmantes queremos manifestar:

• Tal y como quedó acreditado en el juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Bizkaia, y como se recoge en la sentencia absolutoria dictada por la misma, Pannagh es una entidad “legalmente constituida”, cuyos miembros son personas “mayores de edad”, “debidamente identificadas”, y todas ellas “eran consumidoras de cannabis”.
En aplicación de sus estatutos y para lograr el “acceso a cannabis con garantías de calidad sin vulnerar las disposiciones legales aplicables al caso”, “se estableció y se aceptó por los socios la actividad de cultivo para consumo privado”, que incluía “medidas de control para evitar la difusión de la sustancia producida a terceras personas”, difusión que no se ha acreditado que sucediera nunca. Los socios pagaban una “cuota proporcional destinada a cubrir los gastos propios de la asociación y del cultivo”, sin que exista indicio alguno de desvío del dinero a otros fines, de enriquecimiento, ni de que Pannagh pudiera haber servido de “cobertura formal” para la venta de cannabis a terceros. También se ha probado que el cannabis incautado estaba destinado exclusivamente al consumo de los miembros de la propia asociación.

• Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo altera el relato de los hechos probados para concluir la existencia de delito. El principal argumento es que, aunque el cannabis producido por Pannagh nunca fuera entregado a personas no socias, existe un riesgo potencial de difusión de la sustancia a personas ajenas a la asociación por parte de los socios. Es decir, los cuatro miembros de Pannagh son condenados a prisión por actos que, de haber sucedido –lo cual no está acreditado-, habrían sido cometidos por otras personas sin su conocimiento ni autorización, lo cual es claramente injusto. Además, al presidente y a la secretaria se les imponen multas de 250.000 euros, una cantidad desproporcionada teniendo en cuenta que se considera probado que no intentaron enriquecerse.

• La Sala 2ª del Tribunal Supremo aprecia la existencia de un “error vencible de prohibición”, es decir, reduce las penas en un grado al considerar que los condenados podían tener motivos para creer que sus acciones no constituían delito, pero a la vez se niega a absolverles afirmando que no hicieron lo suficiente para salir de su error. La sentencia afirma que “tenían la carga de verificar la licitud de la actividad que se proponían desplegar, de tomar conocimiento sobre si la conducta se hallaba en consonancia con el orden jurídico” y que se comportaron con imprudencia al actuar “alentados por la infundada esperanza de que su actuación podría ser tolerada”. La Sala considera que los acusados “no hicieron nada por superar ese error”, “huyeron de mecanismos que habrían logrado disipar dudas”, “se cuidan de ocultar la producción de cannabis y su distribución entre los socios”, y añade que “muchos datos inclinan a pensar en una actitud muy próxima a la relativa indiferencia”.

Sin embargo, lo cierto es que las actividades de la asociación Pannagh han sido objeto de reiteradas resoluciones judiciales que han afirmado su licitud penal, destacando el Auto nº 218/2006 de la Audiencia Provincial de Bizkaia y el Auto nº 377/2012 de la de Álava, habiendo sido en ambos casos devuelto a Pannagh el cannabis incautado. Esas resoluciones han sido ampliamente difundidas a través de los medios de comunicación y son, por tanto, de conocimiento público, igual que las propias actividades de Pannagh, que han sido sido claramente permitidas durante años por distintas instituciones públicas. No cabe, por tanto, hablar de “infundada esperanza”, sino más bien de una convicción bien fundamentada, compartida incluso por distintos tribunales de justicia.

También es conocido que entre las actividades llevadas a cabo por Pannagh se encuentran iniciativas de solicitud de amparo promovidas ante diversas instituciones, como el Ararteko (Defensor del Pueblo del País Vasco) o el Parlamento Vasco, a causa de la inseguridad jurídica en la que se encuentran este tipo de entidades. Estas iniciativas, desarrolladas junto con otras asociaciones, dieron lugar a la organización de un Foro por parte del Ararteko en 2011, y a la creación de una ponencia en el Parlamento Vasco en 2012. Difícilmente se puede hablar de “indiferencia”, o de que los acusados y el resto de Pannagh no hicieran nada por salir de su error.

Además, tampoco es creíble que se intentaran ocultar las actividades de cultivo de
Pannagh cuando su presidente, Martín Barriuso, ha dado a conocer el modelo de funcionamiento de su asociación y de los llamados Clubes Sociales de Cannabis en muy diversos foros, instituciones y medios de comunicación de diversos países, habiendo sido invitado para ello, entre otras instituciones, por la Comisión Mixta de Drogas de las Cortes españolas, la Presidencia de la República del Uruguay, la Asamblea de la República de Portugal, y la Comisión Europea.

Por todo ello, las personas y entidades firmantes reclamamos públicamente que se remedie lo antes posible la injusticia cometida con esta sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo.

Enero de 2016

http://www.encod.org/info/Manifiesto-de-Pannagh.html

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DRUG TEST 5000 A EXAMEN

Ya es conocidos por todos el sistema de la DGT  que ronda las carreteras y que este año quiere realizar mas de 120.000 controles pero, ¿qué datos y estudios hay sobre el tema? Vamos a analizarlo.

El sistema Drug test 5000 de DRAEGER fue creado para realizar controles a empleados y es cada día mas utilizado para la detección de drogas de abuso en saliva. Existen varios estudios realizados al respecto, desde el mismo fabricante hasta de la propia DGT realizado por la Universidad de Santiago de Compostela, para probar su efectividad y testarla en campo para el cual se basaron en 3407 conductores de los cuales solo 3344 entraron en la prueba, ya que el resto o no salivaban o se negaron a realizarla.

Según el estudio coordinado por el Prof. Manuel Lopéz Rivadulla el dispositivo consta de una alta sensibilidad y un amplio espectro de sustancias para el Drug Test:

Estas son las sustancias y las cantidades que toma como punto de corte el Drug Test 5000, en ng/ml (1ng/ml=0.000000001g/ml): Opiaceos 20ng/ml, Anfetaminas 50ng/ml, Metanfetaminas 35ng/ml, Cocaina 20ng/ml, Cannabis 5ng/ml, Benzodiacepinas 15ng/ml.

La segunda muestra es analizada en laboratorio, con una sensibilidad  más alta y con mayor precisión, reducen significativamente en múltiples sustancias el punto de corte: Morfina 20ng/ml, Aceltilmorfina 5ng/ml, Codeina 20ng/ml, Benzoilecgonina 10ng/ml, Metilendioxianfetamina 25ng/ml, Metilendioxietilanfetamina 25ng/ml, Metadona 20ng/ml, THC 1ng/ml, Diazepan 5ng/ml, Oxacepan 5ng/ml, Alprazolan 1ng/ml, Clonazepan 1ng/ml, Flunitrazepam 1ng/ml, Clonazepan 1ng/ml, Lorazepan 1ng/ml, Zoplicona 10ng/ml, Zolpidem 10ng/ml, Amitriptilina 10ng/ml, Levomepromacina 10ng/ml.

Dejando aparte la farmacopea (por ahora) podemos observar la alta sensibilidad en especial del Cannabis 5ng/ml con el Drug Test y en laboratotio 1ng/ml para el THC, dando por sentado la incapacidad para conducir y que en el mismo estudio se alerta de la alta sensibilidad del dispositivo «Existen ciertas limitaciones a la hora de seleccionar la prevalencia más adecuada para utilizar, sobre todo por la escasez de información hasta la fecha en este campo. Como se explica en este informe, se ha utilizado la prevalencia hallada en el proyecto DRUID en España, pero no existen (no se han calculado) prevalencias en función de la cuantificación de cada sustancia. Con estas y otras limitaciones, se observan los mayores valores predictivos positivos para Cocaína y para Cannabis, y los menores para Anfetamina y Metanfetamina». Como dan por valido en el proyecto DRUID en el que no cuantifican la cantidad necesaria para dar positivo siguiendo con la dinámica de información cesgada. Por otra parte los estudios de DRAEGER también dejan constancia de la alta sensibilidad como otras ventajas «- Limite extremadamente bajo para THC»

Sin los datos requeridos y haciendo caso omiso del hecho de que el punto álgido del cannabis se produce minutos después de inhalarlo, sin importar la cantidad anteriormente consumida y cayendo sus efectos hasta desaparecer a las 2 horas, muy diferente al alcohol que como muy bien sabemos el punto álgido se encuentra a la hora y sus efectos pueden durar horas dependiendo de la cantidad ingerida. Estiman que el aparato solo detecta el consumo de las 6-8 horas anteriores, dato que no coincide con el fabricante que estima la detección desde minutos después del consumo hasta las 24h para el cannabis y los 3 días para el resto de sustancias.

Tampoco tienen en cuenta que los consumidores asiduos de cannabis, según otros estudios, pueden dar positivo meses después, al ir liberando cannainoides almacenados en los lípidos y que no sufren los fuertes efectos que puede sufrir un consumidor esporádico al consumir.

Son por todos conocidas las cantidades de copas de vino o cerveza que son necesarias para dar positivo en alcoholemia y que varía según el peso pero ¿cuánto cannabis es necesario para dar positivo? Como remarca el estudio se han seguido por el proyecto DRUID el cual no aporta datos. En España solo tenemos datos cuantificados realizados por La Agencia Mundial Anti-dopaje (WADA/AMA) donde los estudios se refieren al punto de corte en orina, rastros que son superiores y perdura más en el tiempo. El punto de corte para el deporte es 150ng/ml en orina, cantidad que para alcanzarlas tenemos que consumir (entre 4-6 horas antes de la competición) al menos 4-8 unidades de resina concentrada de cannabis de gran pureza que contenga entre 0.5 a 0.75 g de cannabis por unidad.  El triple que en la detección clínica de drogas de abuso que lo sitúa en 50ng/ml en orina para un consumidor asiduo. Según estudios dar 50ng/ml en orina si la muestra es recogida al mismo individuo en saliva serían 40ng/ml. con los datos extraídos podemos ver que cifras como 5ng/ml (Drug test 5000) y 1ng/ml (Prueba en laboratorio) son cantidades ínfimas en comparación a los 40ng/ml requeridos para confirmar un abuso del cannabis e irrisorios si lo comparamos con el punto de corte para realizar una prueba olímpica.

También se ha publicado un estudio en Alemania alertando de la alta sensibilidad del dispositivo que según sus resultados puedes llegar a dar positivo con solo manipular el cannabis con las manos. Estudio que no tardo en echar por tierra el director de la DGT pero que ni él sabe cuantificar la cantidad necesaria para dar positivo.

Otro punto a tener en cuenta son los falsos positivos por medicamentos que la Asociación Europea de Automovilismo recientemente ha publicado una lista: Bromfeniramina (Ilvico), Bupropion (Zyntabac, Elontril), Clorpromazina (Largactil), Clomipramina (Anafranil), Dextrometorfano (Romilar), Difenhidramina (Bisolvon antitusivo compositum y otros), Doxilamina (Cariban, Dormidina y otros), Ibuprofeno, Naproxeno, Prometazina (Actithiol antihistamínico, Fenergan expectorante), Quetiapina (Seroquel), Ofloxacino (Surnox), Ranitidina, Sertralina, Tioridazina, Trazodona (Deprax), Venlafaxina, Verapamil. Como es de esperar no salen reflejados ni por la DGT ni por el fabricante.

Siguiendo con los estudios de la Universidad de Santiago de Compostela no hablan de los rangos de temperatura ni conservación del dispositivo, datos importante para sistemas tan sensibles de medición y que según el fabricante el rango para operar con el, va entre los 4ºC-40ºC y su conservación en el embalaje original no puede superar los 30ºC (esperemos que se tengan en cuenta y no dejen al sol los furgones los días de calor o que no se operen con ellos noches y días que difieren del rango de temperatura).

Con los datos recogidos podemos ver que más que un control parece una caja registradora y que sea han dado prisa a publicar la aprobación sin tener en cuenta muchos factores haciendo un énfasis en la búsqueda de consumidores de cannabis que aunque ya se ha demostrado que esta sustancia no produce muertes y que los efectos psicoactivos del THC se contrarrestan con el segundo cannabinoide más común en la planta, el CBD, según estudios realizados por el gobierno EEUU, el consumo de cannabis no aumenta significativamente la probabilidad de tener un accidente de tráfico. Mientras en España la política sobre el tema te condenan al pago de una multa con la retirada respectiva de puntos del carnet y la posible perdida del empleo. ¿No sería mas coherente comprobar las aptitudes para conducir en vez de tomar como válida solo la presencia de restos de una sustancia en el cuerpo? Así como realizan los agentes Norteamericanos midiendo la coordinación con una simple prueba que consiste en decir el abecedario mientras caminas por una linea y con los brazos extendidos, mientras te tocas la nariz con las puntas de los dedos o sistemas informáticos, como el sistema de realidad virtual Opends que tras una sencilla prueba, mide las aptitudes para la conducción.

Se podría plantear que si tan peligroso es para nuestras carreteras, por que miles de personas aprueban los exámenes de conducción habiendo consumido unos minutos antes para calmar los nervios o si un consumidor diario lleva 40 años sin sufrir un accidente y lo tiene, si de verdad es por su consumo o si es debido a otros factores como las condiciones climatológicas o simplemente el infortunio. Son muchas preguntas que ni quieren hacer caso ni se molestan en preguntarse.

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Fuentes:

http://www.dgt.es/Galerias/seguridad-vial/investigacion/estudios-e-informes/INFORME-EVALUACION-DEL-DISPOSITIVO-DRAEGER-DRUGTEST-17.pdf

http://www.draeger.com/sites/assets/PublishingImages/Products/cdi_drugtest_5000/ES/9041559_PI_DrugTest_5000_ES_fin.pdf

http://www.draeger.com/sites/assets/PublishingImages/Generic/sidebar-teaser/ES/abuso-sustancias-tecn-diag.pdf

http://blogs.lavozdegalicia.es/porpuntos/2012/07/12/el-test-de-drogas-mide-el-consumo-de-las-ultimas-seis-horas/

http://aeaclub.org/aea-informa/519-drogas-medicamentos-y-falsos-positivos-al-volante

FREE PANNAGH

Tras la sentencia condenatoria a PANNAGH por el Tribunal Supremo, siendo absuelta en juicios anteriores al no ver causa probada ni enriquecimiento de la directiva, convoca a los medios a una rueda de prensa el próximo jueves día 14 de enero en el Kafe Antzokia en Bilbao.

Ahora más que nunca debemos aunar fuerzas tras la injusta condena política en apoyo a PANNAGH y de todos los usuarios de cannabis que vemos como los únicos beneficiarios de la lucha contra las drogas son los propios traficantes. Ahora mas de 300 socios tendrán que recurrir al mercado negro en vez de tener un control sobre una sustancia la cual la ciencia ha demostrado que es menos peligrosa que otras sustancias legales. Leer más